Aborto en México
- Noticords
- 10 abr 2019
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autora: Juliette Gallegos Zuñiga
Hoy en día el aborto es un tema muy importante y de gran realce porque quieren que se despenalice como delito, estos son cuatro puntos con los cuales las madres no serán sancionadas: que el aborto sea producido por imprudencia de la madre; que sea producto de una violación, que la vida de la mujer esté en peligro y que sea determinado por dos médicos y el último caso; que sea por cuestiones eugenésicas del producto.
El estado que tiene mayor número de abortos es la Cuidad de México, la cual ha logrado disminuir la muerte de muchas mujeres, ya que anteriormente se realizaban los abortos clandestinos, en lugares antihigiénicos, hoy en día ya se incluyó como un servicio más de salud, y permite que clínicas públicas como privadas, puedan realizar estas prácticas de forma legal.
Las estadísticas de la CDMX tomando como base desde abril 2007 hasta 31 de diciembre del 2018 la Cuidad de México es el estado con mayor número de abortos, y el último lugar se encuentra Campeche. En otros estados la situación es muy diferente como por ejemplo en Querétaro, en el Artículo 138, se menciona que “a la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar”, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, aunque en el Artículo 139 se refieren una serie de atenuantes, que reducirían las penas. Y en Guanajuato, en el Artículo 159 se menciona que “a la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa”.

En los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, se requiere autorización de un juez o del Ministerio Público.
Esta es una entrevista sobre el aborto por (Asociación de Clínicas de Interrupción Voluntaria del Embarazo) resuelve algunas de las dudas que pueden surgir en torno al aborto.)
1. ¿Puede saber alguien que he abortado?
De acuerdo con la Ley de Protección de Datos y la actual Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo de España; todos los centros acreditados tienen que preservar tu confidencialidad e intimidad. Médicamente ningún otro profesional médico tiene porque saber si has abortado. No es posible detectarlo con ninguna exploración o análisis. La única excepción es que te realicen un test de gestación en los días siguiente al aborto y hasta 20 días.
2. ¿Qué riesgos puedo sufrir si me practico un aborto?
El aborto es una de las intervenciones quirúrgicas más frecuentes en España, su incidencia de complicaciones es baja cuando es realizada por profesionales capacitados/as para realizar esta intervención y cuando se ha realizado un correcto acompañamiento psicológico. Los/as profesionales de los centros te informarán durante el proceso de las posibles complicaciones y/o efectos secundarios de la intervención, y se dejará constancia de que así ha sido mediante la firma de un consentimiento informado.
3. ¿Puedo quedarme otra vez embarazada?
No existe ningún impedimento para volver a quedar embarazada, de hecho, puede ocurrir a partir de los 15-20 días de la intervención sino se utiliza ningún método anticonceptivo.
4. No tengo claro que hacer, ¿puedo hablar con alguien que me ayude a tomar mi decisión?
Si acudes a una clínica privada podrás hablar con un/a profesional y experto/a en el tema, según tus necesidades y dudas podrás hacerlo con un/una psicólogo/a, trabajador/ social, médico/a…..y si acudes a tu centro de salud solicita una entrevista con la trabajadora social o dirígete a una consulta de planificación familiar.
5. ¿Con cuantas semanas de gestación puedo abortar?
La legislación española contempla la interrupción del embarazo por libre voluntad de la gestante hasta la semana 14. Por otra parte, la norma permite el aborto provocado por patología fetal y por salud materna (física y psíquica) hasta la semana 22.
Además, la Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo contempla la posibilidad de interrumpir la gestación más allá de la semana 22 (sin límite) cuando exista una patología fetal incompatible con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

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